Principios sin capacidades: límites de la gobernanza ética de la IA en la educación superior

Por Javier Surasky

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Investigadores, profesores y estudiantes construyen un puente ético hacia una infraestructura de inteligencia artificial con principios de autonomía, transparencia, privacidad, igualdad y supervisión humana.

La discusión sobre inteligencia artificial en la educación superior suele organizarse alrededor de principios como autonomía, transparencia, igualdad, privacidad, responsabilidad y supervisión humana que, aunque son necesarios, pero dejan un flanco inexplorado: las condiciones institucionales necesarias para hacerlos efectivos, elemento que integra la gobernanza digital de la IA.

La UNESCO ha advertido que “el uso eficaz y ético de la IA en la educación depende de diversos factores, entre ellos, el acceso a infraestructura digital y particularmente a Internet; la disponibilidad de recursos de IA; las regulaciones de la seguridad y la privacidad de los datos; la orientación y los incentivos en forma de políticas; y las oportunidades de desarrollo profesional” (Miao & Cukurova, 2024, p. 22).

Implementar principios éticos requiere capacidades materiales, jurídicas, organizacionales y profesionales que no siempre están en poder de las universidades: la transparencia depende de contar con información suficiente sobre los sistemas utilizados; la privacidad exige conocer qué datos se generan, qué tratamiento reciben y cómo se almacenan; la supervisión humana presupone que las personas encargadas de ejercerla dispongan de conocimientos, tiempo y autoridad suficientes; la igualdad requiere servicios accesibles; y la responsabilidad depende de la existencia de autoridades identificables, procedimientos de control y vías de reclamo accesibles y seguras.

La gobernanza ética de la IA en la educación superior enfrenta una brecha entre principios normativos exigentes y capacidades institucionales insuficientes o desigualmente distribuidas.

Los principios en contexto

Ninguna institución, incluidas las universidades, puede prohibir determinadas prácticas sin contar con las capacidades necesarias para hacer cumplir dicha prohibición.

La definición de una ética de la IA en la educación superior debería establecer qué usos en investigación, docencia y gestión son admisibles, pero también bajo qué condiciones, procedimientos y mecanismos de control, ya que “la promesa de la inteligencia artificial en la educación no puede entenderse de manera aislada, particularmente en sistemas frágiles, donde las condiciones iniciales, como la infraestructura, la capacidad docente y la desigualdad, ejercen una poderosa influencia” (Reimers et al., 2026, p. 157).

Toda tecnología educativa se inserta en una estructura previa de recursos, competencias, jerarquías y desigualdades que la condicionan. En el caso de la IA hallamos condicionantes por niveles de acceso, comprensión y capacidad para actuar ante eventuales incumplimientos: una universidad con equipos técnicos, asesoramiento jurídico, infraestructura propia y capacidad de negociación con proveedores puede integrar nuevas tecnologías en condiciones diferentes de otra que dependa de versiones gratuitas, servicios externos y estructuras decisionales dispersas o escasamente coordinadas.

La aplicación uniforme de un mismo principio a instituciones con capacidades diferentes puede producir resultados desiguales, y esto ocurre tanto entre universidades como entre facultades de una misma institución.

En IA, los grandes sistemas son desarrollados, mantenidos y modificados por actores externos a las universidades y sus mecanismos no son necesariamente transparentes, están sujetos a condiciones de uso, funciones y costos que pueden cambiar por decisiones ajenas a las instituciones educativas sobre las cuales no tiene control alguno.

Esta cuestión ha sido ampliamente trabajada en otras áreas de la gobernanza tecnológica, pero sigue estando insuficientemente incorporada a la discusión universitaria sobre IA: se pretende gobernar una tecnología sobre la cual las instituciones educativas poseen capacidades de control limitadas. Veamos algunas de esas limitaciones.

Infraestructura

La infraestructura necesaria para trabajar con IA incluye la disponibilidad de acceso a Internet y computadoras, capacidad de procesamiento, almacenamiento seguro, servicios de nube, redes estables, mantenimiento, asistencia técnica especializada y mecanismos de ciberseguridad, entre otros elementos, que no deben ser evaluados únicamente en términos cuantitativos: las necesidades de cómputo, almacenamiento y conectividad varían según las disciplinas y los usos previstos, lo que lleva a que indicadores aparentemente equivalentes puedan ocultar diferencias sustantivas de calidad y suficiencia, tanto entre universidades como entre facultades de una misma institución.

Desde esta perspectiva, la recomendación de poner énfasis en herramientas de inteligencia artificial generativa (IAG) “que son de acceso abierto o de bajo costo” (Sánchez Mendiola & Carbajal Degante, 2023, p. 80) puede reducir barreras de entrada, pero no elimina las desigualdades derivadas de las diferencias entre versiones, capacidad de cómputo, soporte técnico, seguridad y acceso a funciones avanzadas, ni la generación de nuevas formas de estratificación entre instituciones, docentes y estudiantes.

Los debates sobre ética universitaria deberían incorporar, por ello, una dimensión de autonomía estratégica, entendida no como autosuficiencia tecnológica, sino como la capacidad institucional para evaluar sistemas, comparar alternativas, negociar condiciones, limitar usos, elegir entre distintos proveedores y sustituir tecnologías cuando dejan de cumplir los requisitos técnicos, jurídicos o éticos establecidos por la institución.

Capacidades humanas como infraestructura

El desarrollo de capacidades para trabajar con IA debe alcanzar a todas las personas que integran el ámbito universitario: autoridades, equipos de gestión, docentes, personal nodocente, investigadores y estudiantes.

La formación es parte de la infraestructura institucional necesaria para gobernar la tecnología, y no debe limitarse a aprender a redactar prompts eficaces o a utilizar las funciones disponibles en una aplicación: las personas involucradas necesitan comprender, al menos en términos básicos, cómo funcionan los sistemas de IA, qué son los sesgos, cómo pueden producirse, qué riesgos para la privacidad presentan y cuáles son sus posibles efectos sobre la enseñanza, la evaluación, la investigación y la gestión, así como contar con espacios institucionales de consulta, orientación y formación.

Las exigencias de capacitación deben aumentar conforme crecen la responsabilidad institucional de una persona y el impacto potencial de los sistemas con los que trabaja, porque no requiere las mismas capacidades quien utiliza una herramienta para organizar materiales de estudio que quien decide su incorporación a un proceso de evaluación, asignación de recursos o gestión de trayectorias académicas.

La formación debe ser continua y situada, ya que los sistemas cambian rápidamente, incorporan nuevas funciones y modifican sus condiciones de uso, y lo mismo ocurre con las necesidades de las disciplinas y actividades propias del entorno universitario: estudiar, enseñar, investigar y gestionar con IA requieren de habilidades diferentes.

La universidad necesita formar usuarios críticos, no limitarse a certificar competencias instrumentales.

Transparencia

En las discusiones sobre ética universitaria, la transparencia suele abordarse principalmente como una obligación de estudiantes, investigadores y docentes de declarar que se utilizó una herramienta de IA, explicar con qué finalidad se empleó o conservar un registro de las instrucciones dadas al sistema, medidas útiles pero que solo responden a una parte del problema.

Las exigencias de transparencia deben alcanzar a las propias instituciones y a los proveedores de tecnología: una universidad que pretenda hacer operativos sus principios éticos necesita conocer, como mínimo, qué funciones cumple cada sistema, qué datos recibe, cuánto tiempo los conserva, si los reutiliza, dónde los procesa y qué mecanismos ofrece para eliminar o recuperar información.

De poco sirve imponer reglas estrictas a los usuarios si luego se aceptan, mediante contratos extensos y difíciles de comprender, condiciones de reutilización de datos por el proveedor, por poner un ejemplo, que la propia universidad desconoce.

La transparencia técnica absoluta no es posible en el campo de la IA, pero las empresas que pretendan brindar servicios a una universidad deberían ofrecer la información requerida por la institución y, al decidir contrataciones o compras, esa información debería contrastarse con los principios éticos establecidos.

Las instituciones con mayores capacidades pueden analizar contratos, realizar pruebas y negociar cláusulas mientras que las que carecen de esos recursos se ven forzadas a aceptar condiciones estándar.

La cooperación entre universidades puede constituir, en este punto, una condición previa para compartir capacidades técnicas y jurídicas y reducir desigualdades de negociación.

Privacidad

El uso educativo de IA implica flujos continuos de información: estudiantes, docentes, investigadores y equipos de gestión pueden introducir en los sistemas trabajos académicos, evaluaciones, datos de investigación, antecedentes personales e información institucional.

La advertencia genérica de no cargar información sensible es insuficiente, entre otras razones, porque no siempre existe conciencia ni acuerdo claro acerca de qué información debe considerarse sensible.

La privacidad reaparece así como una cuestión de capacidades y deja ver la tensión que existe entre la necesidad de registrar interacciones o conservar evidencias y el posible aumento de las formas de vigilancia sobre estudiantes y trabajadores universitarios que los registros habilitan.

Esta tensión se agrava por la asimetría propia de la relación educativa: cuando una plataforma es obligatoria para cursar, enseñar o ser evaluado, la aceptación de sus condiciones no constituye una elección libre, y lo mismo ocurre cuando una institución impone a su personal el uso de determinados entornos digitales para desarrollar sus tareas.

Supervisión humana

Chan y Colloton (2024, p. 150) sostienen que “la adopción de tecnologías de inteligencia artificial en entornos académicos requiere un enfoque estructurado para supervisar y evaluar su implementación”.

La supervisión humana (human in the loop) se presenta como un refuerzo de otros principios para evitar que las decisiones sean tomadas por una máquina, haciendo que un sistema puede sugerir o asistir, pero dejando la decisión final bajo responsabilidad humana. Esa fórmula es insuficiente si no se determina quién supervisa, qué debe supervisar y qué facultades posee cuando detecta un problema.

Además, la responsabilidad humana exige competencia, tiempo, información y autoridad para modificar, cuestionar o rechazar los resultados del sistema, porque ninguna persona ejerce un control real cuando está limita a validar resultados que no comprende o el volumen de decisiones hace materialmente imposible su revisión.

También resulta necesario distinguir entre niveles de riesgo: no es lo mismo utilizar IA para organizar bibliografía que emplearla para decidir el acceso de un estudiante a una asignatura, asignar recursos o evaluar su desempeño, y cuanto mayor sea el impacto posible sobre derechos, trayectorias académicas o distribución de recursos, mayores deberían ser las obligaciones de documentación, control, revisión y capacitación.

Para que no se reduzca a una observación pasiva de resultados, la supervisión humana debe complementarse con canales claros y operativos para informar incidentes y cuestionar decisiones: estudiantes, docentes, investigadores y personal nodocente deben saber ante quién reclamar, qué procedimiento se aplica y qué medidas pueden adoptarse.

Los esfuerzos de las universidades argentinas

Las universidades argentinas han comenzado a elaborar instrumentos internos para orientar el uso de la IA, aunque con alcances y niveles de operatividad diferentes.

La Universidad Nacional de Cuyo incorporó, mediante la Resolución 262/2026 del Consejo Superior, los Principios para el uso responsable de la IAG, donde se hace referencia a centralidad humana, integridad académica, protección de datos, accesibilidad, soberanía tecnológica, trazabilidad y evaluación institucional, se prevén apoyos para estudiantes, docentes y personal nodocente y criterios de auditoría.

La Universidad Tecnológica Nacional adoptó un instrumento más acotado: su Resolución 279/2026 establece una guía para el uso de la IAG en cursos y desarrollos de tesis de posgrado, incorporando exigencias de supervisión y control humanos, responsabilidades diferenciadas de docentes, estudiantes, directores y evaluadores y revisión de las condiciones contractuales de las herramientas que se utilizan para prevenir riesgos sobre la propiedad intelectual.

La Universidad Nacional del Nordeste siguió una vía diferente: en su Resolución 9323/2025 aprobó un reglamento para la implementación y uso del sistema institucional “IA UNNE”, instrumento que articula principios de transparencia, explicabilidad, protección de datos, minimización de sesgos y responsabilidad con mecanismos de consentimiento informado, validación humana, trazabilidad, auditoría y actualización.

En universidades de mayor tamaño y descentralización, como la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata, las respuestas aparecen distribuidas entre nivel central y unidades académicas.

En la UBA, la Facultad de Ciencias Económicas aprobó una normativa propia para regular el uso académico de IA, mientras que la Facultad de Derecho desarrolló un programa piloto orientado a la alfabetización y al uso estratégico y responsable de IA generativa en la práctica jurídica. No existe, sin embargo, una política única de alcance general para todas las facultades.

En la UNLP se creó una Mesa de Inteligencia Artificial integrada por autoridades, docentes, investigadores y personal nodocente de distintas unidades académicas, mientras que diferentes facultades adoptaron sus propios documentos, entre ellos una guía práctica para docentes elaborada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Tampoco existe en la UNLP un reglamento general aplicable a todas las funciones y unidades de la universidad.

Estos casos muestran una variedad de respuestas: principios rectores, guías obligatorias, reglamentos de sistemas institucionales, mesas de coordinación y orientaciones sectoriales y constituyen avances relevantes, pero la capacidad efectiva para implementarlos, controlar su cumplimiento y revisarlos periódicamente continúa siendo una cuestión abierta.

Primeros pasos básicos

Frente a estos avances y limitaciones, es necesario pasar de las declaraciones generales a mecanismos concretos de conocimiento, decisión y control.

El primer paso debería ser mapear los sistemas utilizados y sus funciones, los datos que procesan y las condiciones contractuales aplicables, los riesgos y controles existentes y las capacidades y responsabilidades distribuidas dentro de la institución, porque sin esa información inicial, los principios corren el riesgo de permanecer desconectados de las prácticas reales.

A partir de ese diagnóstico, cada universidad puede revisar los instrumentos existentes para incorporar casos no previstos, identificar brechas, establecer prioridades sobre bases como la capacidad de generar daño, la extensión del uso de un sistema o sus posibles impactos sobre derechos y trayectorias académicas.

El cambio acelerado de las tecnologías digitales exige estructuras suficientemente flexibles y con capacidad de respuesta, por lo que las políticas institucionales deberían prever mecanismos de evaluación periódica con participación de rodos los actores afectados, canales de reclamo y facultades para suspender usos cuando no existan garantías suficientes.

Ese trabajo requiere coordinación entre facultades, especialmente en universidades grandes y descentralizadas: estructuras como la Mesa de Inteligencia Artificial creada por la UNLP, que reúne representantes de todas sus facultades, pueden cumplir esa función si cuentan con responsabilidades, recursos y mandatos claros.

Conclusión

La gobernanza ética de la IA en la educación superior depende de la capacidad de convertir principios declarativos en decisiones, procedimientos y mecanismos de control, y ello requiere de información, infraestructuras, capacidades humanas, asesoramiento técnico y jurídico, distribución de responsabilidades y vías accesibles de reclamo.

También exige distinguir los diferentes ámbitos de actividad universitaria: la gestión, la investigación y la docencia presentan riesgos, actores y necesidades de control diferentes, por lo que una política general puede establecer principios básicos compartidos, pero su aplicación debe atender a los elementos diferenciadores.

Desarrollar estas capacidades implica tiempo de trabajo, equipos, programas de formación e inversión sostenida, y aquí debo ser especialmente claro: sin financiamiento suficiente, las universidades difícilmente podrán otorgar a la gobernanza de la IA la prioridad que debe tener.

Sin recursos, responsabilidades definidas, capacidades profesionales y procedimientos efectivos de control, los principios éticos seguirán funcionando como meras declaraciones institucionales de gobierno de la IA.

La formación de profesionales y ciudadanos de un mundo que ya es digital obliga a tomar el tema de forma seria y urgente, única forma de cumplir con la responsabilidad de las universidades de lograr que sus egresados estén capacitados para servir a las necesidades de las sociedades en que realizan sus tareas.

 

Referencias

Chan, C. K. Y., & Colloton, T. (2024). Generative AI in higher education: The ChatGPT effect. Routledge. https://doi.org/10.4324/9781003459026

Miao, F., & Cukurova, M. (2024). Marco de competencias para docentes en materia de IA. UNESCO. https://doi.org/10.54675/AQKZ9414

Reimers, F., Azim, Z., Palomo, M.-R., & Thony, C. (2026). Artificial intelligence and education in the Global South: A systems perspective. Springer Nature Switzerland. https://doi.org/10.1007/978-3-032-11449-5

Sánchez Mendiola, M., & Carbajal Degante, E. (2023). La inteligencia artificial generativa y la educación universitaria: ¿Salió el genio de la lámpara? Perfiles Educativos, 45(número especial), 70–86. https://doi.org/10.22201/iisue.24486167e.2023.Especial.61692