Soberanía en tiempos de IA

Por Javier Surasky

Versión original en inglés (EN) 

 

El paso de la soberanía analógica a la digital representado en una escna de la Asamblea General de la ONU

Soberanía e IA: de “decidir” a “configurar”

En una entrada anterior examinamos qué pasa con el Derecho Internacional Público (DIP) cuando los hechos adquieren relevancia jurídica dentro de entornos digitales, un fenómeno que se puede describir con relativa claridad, pero difícil de traducir en respuestas normativas e institucionales eficaces.

Ahora vamos a enfocarnos en un concepto que sigue ordenando buena parte del lenguaje del DIP y definiendo ámbitos de acción de sus sujetos: la soberanía, un filtro que estructura autoridad, jurisdicción y competencias de los Estados.

Ese lugar central no fue accidental: al diseñar el orden jurídico posterior a la Segunda Guerra Mundial, los Estados afirmaron “la necesidad de establecer, en la fecha más temprana que resulte practicable, una organización internacional general, basada en el principio de la igualdad soberana”. En la Conferencia de San Francisco, el Drafting Sub-Committee decidió incorporar en la futura Carta de la ONU la fórmula “igualdad soberana”, entendiendo que implica que los Estados son jurídicamente iguales, gozan de los derechos inherentes a su plena soberanía, debe respetarse su personalidad, integridad territorial e independencia política, y deben cumplir con sus deberes y obligaciones internacionales (Simma et al., 2012:144).

Lo que cambia hoy es el suelo sobre el que esa idea se apoya. En el espacio digital, el concepto y las bases prácticas de la soberanía se están reconfigurando y el Estado ya no puede verse como quien “controla y manda”, sino que debe incluirse la perspectiva de configuración de las condiciones técnicas, económicas y normativas que posibiliten el ejercicio de sus capacidades de control y mando.

De ahí la pregunta que guía esta entrada: ¿qué significa ser soberano en la era digital?.

La soberanía se forma en la fricción imperial

Antes de hablar de “soberanía digital”, conviene recordar que la soberanía es un producto histórico. Anghie muestra que el derecho internacional moderno se constituyó en estrecha relación con la expansión imperial europea y con la necesidad de ordenar jurídicamente el encuentro colonial, origen de una preocupación doctrinal y práctica: en términos del propio Anghie: “debieron elaborarse doctrinas y normas especiales con el propósito de definir, identificar y ubicar a los incivilizados” (Anghie, 2004:36).

Los debates contemporáneos sobre la soberanía oscilan entre dos extremos: o bien la tratan como un conjunto de rasgos “inmutables” del orden político-jurídico, o bien la reducen a un efecto contingente de las prácticas discursivas. Bartelson propone un desplazamiento analítico: en lugar de preguntarse “qué es” la soberanía, trata de entender cómo funciona en tanto forma de organizar la experiencia política, pero se inclina claramente hacia una posición que privilegia lo discursivo: “la soberanía es lo que hacemos de ella a través del uso del lenguaje, y por lo tanto la soberanía depende enteramente de nuestras prácticas y convenciones lingüísticas” (Bartelson, 2014:9).

Su posición le permite aproximarse al concepto de soberanía como un marco que permite describir el mundo político y hacerlo inteligible, separando categorías binarias como “dentro/fuera”, “interno/externo” o “autoridad/ausencia de autoridad”. Nosotros agregamos la separación que la soberanía organiza, a nivel subjetivo, entre “nosotros” y “ellos”, que Bartelson llega casi a sugerir cuando afirma que “la soberanía debe entenderse como una forma simbólica mediante la cual los occidentales han percibido y organizado el mundo político desde el período moderno temprano” (Bartelson, 2014:2).

Esa organización en pares opuestos permite que la soberanía opere como una estructura estructurante (Bourdieu, 2007:85-86), en tanto estructura social duradera que es internalizada por los individuos y configura un sistema de disposiciones y percepciones que, a su vez, genera y organiza prácticas y representaciones sociales donde lo social se internaliza y lo internalizado se socializa.

En este sentido, la idea de soberanía define y retroalimenta lugares sociales donde se define qué se cuenta como legítimo, como límite, como interferencia y, agregamos por segunda vez, quién cuenta como “nosotros” o como “ellos”.

Soberanía y Digitalidad

Si la soberanía es una forma que organiza el mundo político, la digitalización y la IA no la eliminan, sino que le exigen reacomodarse para poder seguir cumpliendo su función en un entorno donde las fronteras físicas ya no son el principal soporte de control, lo que nos acerca a la idea de Walker (2009:11) de la soberanía como un conjunto de operaciones de diferentes tipos (jurídicas, institucionales, administrativas, técnicas) que dan estabilidad a la autoridad, idea que el autor refuerza al decir que la soberanía “funciona” como práctica antes que “ser” algo: no está “ahí”, no se verifica, hasta que no se la pone en práctica” (Walker, 2009:186).

Esto es clave para nuestro enfoque, porque “lo digital” no borra la distinción entre una soberanía funcional “del hacer” y otra ontológica “del ser”, sino que se vuelve más problemática porque ahora debe incluir elementos de ejercicio de autoridad estatal mediante el control de infraestructuras que abarcan desde plataformas y nubes digitales hasta estándares y arquitecturas digitales transfronterizas, y con ello las categorías binarias a las que hacíamos referencia dejan de definirse territorialmente para incorporar puntos de fricción distribuidos, como el acceso a datos, la localización de servidores, el control de estándares o la dependencia tecnológica.

La soberanía se vuelve una estrategia de gestión de condiciones de posibilidad intra y extraterritoriales, relegando al DIP frente al cambio tecnológico y creando un vacío al interior mismo de la idea de soberanía en el punto de fricción entre poderes por definir una gobernanza tecnológica que exprese sus capacidades de gestionar decisiones y hacerlas aplicar a nivel internacional.

La “soberanía digital”: el molde se agrieta

Görnemann (2024:7) dice que “las tecnologías e infraestructuras digitales pueden representarse en tres capas que, en conjunto, conforman el paquete tecnológico: la capa física, la capa de código y la capa de datos”. El concepto de “soberanía digital” surge como un intento de ordenar esas tres capas, pero los marcos tradicionales de la soberanía no alcanzan para contenerlas, porque todas ellas cuestionan la territorialidad del ejercicio del poder soberano.

Esa definición encuentra respaldo en lo que nos dice el World Economic Forum (2025) al explicar que la soberanía digital expresa la capacidad de control sobre el propio destino digital, que abarca datos, hardware y software, y, por tanto, puede desagregarse en tres capas: la capa física, con los elementos de infraestructura y tecnología; la capa de código, con sus estándares, reglas y diseño de sistemas; y la capa de datos, donde interactúan los elementos que hacen a su gestión, propiedad, flujos y uso. Así vista, la soberanía digital se extiende hacia diferentes subproductos de la IA como el control de deepfakes o del blockchain, que no hacen más que sumar disrupciones a la práctica de control y gobierno de base estatal.

La irrupción de la empresa digital

Hoy esas capas y sus modos de gestión dependen menos del Estado que de un núcleo pequeño de empresas privadas que hiperconcentran el poder, por lo que parece lícito preguntarse si el propio concepto de soberanía está desplazándose del Estado, sin salir de él, hacia el sector privado. Esto, que es inadmisible en la teoría, se parece demasiado a lo que ocurre en la práctica como para simplemente negarse pensar en lo que ello significaría.

La motivación política para la denegación de la realidad está clara: impedir que los grandes actores privados que ejercen posiciones dominantes en el mercado digital capturen el valor que existe en cada una de las capas de la soberanía digital y aumenten su capacidad de condicionar las políticas públicas. Como lo expresa Jelinek (2023:21) para los Estados la soberanía digital “exige conservar o recuperar el control sobre los datos y las tecnologías digitales, lo cual es central para la transformación digital y el inminente cambio de paradigma” (Jelinek, 2023:21).

Para agregar mayor complejidad, debemos sumar el componente humano de la soberanía, ese “nosotros y ellos” que se expresa tanto en clave identitaria como de poder, que ahora se manifiesta también como concentración y captura de datos personales por grandes actores privados, así como en la definición de qué modelos culturales nutrirán, o quedarán excluidos de, los procesos de entrenamiento de modelos digitales (Kath et al., 2023:7).

La soberanía digital toma para los Estados la forma de una nueva amenaza que deben neutralizar recuperando la capacidad de control en un entorno nuevo donde el poder se ejerce en un espacio crecientemente desterritorializado para la cual el Estado no ha sido diseñado.

La trampa: soberanía en silos

El giro hacia la soberanía digital conlleva un riesgo estructural: puede transformar la interdependencia digital en un programa de fragmentación, donde cada actor mueve sus fichas solo si controla el tablero que orienta sus movimientos. Aunque “la soberanía digital es un término de consenso indiscutido: independientemente de la política digital que se defienda [y] nadie puede decir que no le importa la soberanía digital” (Görnemann, 2024:6), solo algunos pueden pretender definir su contenido; y la fragmentación de respuestas impulsada por rivalidades tecnológicas genera desacoples y contradicciones que dificultan la creación de estándares globales y derivan en una “balcanización” digital (Jelinek, 2023:33).

En otras palabras, el esfuerzo por “recuperar el control” puede derivar en un mundo de ecosistemas digitales incompatibles, con costos económicos y políticos globales: “el riesgo, al apoyar la soberanía digital nacional, es terminar respaldando un soberanismo digital o un estatismo digital” (Floridi, 2020:374). El Estado parece condenado a avanzar hacia un espacio no cartografiado de incorporación de lo digital, a sabiendas de que no logrará su control. En estas condiciones, cualquier uso de la idea de soberanía basado en un encuadre puramente estatal-nacional puede llevar a una disputa donde todos pierden.

Frente a ello, parece mucho más inteligente asumir que la realidad ha cambiado e intentar reconstruir cierto control mediante la activación de incentivos geopolíticos, la optimización de cadenas de suministro, el desarrollo de estándares técnicos y el impulso de mercados globales, a fin de producir dependencias cruzadas que permitan que todos se lleven parte del premio, sin que nadie tenga control total sobre el juego. Como sostiene Weymouth (2023:4) “paradójicamente, para que la globalización digital prospere, las multinacionales que actualmente dominan los mercados digitales deben ser primero contenidas”, y esto requiere de una reconfiguración pragmática de la soberanía estatal.

El Estado como manager soberano

Llegamos así al núcleo de nuestra preocupación: en la era digital, el Estado opera cada vez más como configurador de soberanía, en un marco en el que “el control se da en grados y, sobre todo, puede tanto agregarse como transferirse” (Floridi, 2020:371), y en ese cálculo la mera territorialidad del ejercicio del poder no puede ser el elemento único.

La creación de capacidades estatales para comprender y orientar sistemas que, por diseño, tienden a ser poco transparentes debe ser una acción prioritaria de cualquier gobierno que pretenda mantener una práctica de soberanía digital, más aún cuando “entre las empresas y los Estados, las primeras pueden determinar la naturaleza y la velocidad del cambio, pero los segundos pueden controlar la dirección del cambio” (Floridi, 2020:371).

La soberanía digital será necesariamente “más abierta” o “menos soberana”, no porque el Estado renuncie a ella, sino porque el poder pasa a ejercerse en redes multiactorales en las que la autoridad asume nuevas distribuciones sobre las que el Estado ya no puede ejercer pleno control. Cuanto más intente un Estado hacerse con el dominio de este ecosistema digital, más se encontrará con sus déficits de capacidad para actuar de forma aislada.

Conclusiones

Anghie (2004) sostiene que la soberanía, en su concepción jurídico-internacional, funcionó históricamente para ordenar jerarquías y gestionar diferencias en el sistema mundial; Bartelson (2014) la entiende como una forma simbólica que organiza nuestra experiencia de autoridad y límites; y Walker (2009) enfatiza que opera como una práctica que solo existe al ponerse en acción. A su vez, los debates actuales sobre soberanía digital muestran que el control se desplaza hacia datos, infraestructuras, discursos y acceso tecnológico (Weymouth, 2023; Kath et al., 2023), con el riesgo de fragmentarlo en silos territoriales pese a su naturaleza transfronteriza (Jelinek, 2023). En esa línea, Floridi (2020:372) concluye que “la soberanía de tipo moderno-analógico sigue siendo necesaria, pero es cada vez más insuficiente, exactamente igual que el Estado”.

El elemento crítico a tener en cuenta es el cambio de rol del Estado, que deja de ser el decisor último para convertirse en configurador de respuestas frente a herramientas sobre las que no tiene más que un control parcial. Los “hechos”, como vimos en el post anterior, se vuelven más difíciles de ubicar al tener lugar como parte de arquitecturas transnacionales no territorializadas, y la “imputabilidad”, como veremos en un próximo blog, se vuelve más difícil de sostener debido a su distribución entre diferentes capas y actores.

En un mundo donde el Estado pierde parte del control, repensar la soberanía digital como una transformación radical que afecta sus bases es una tarea que debe unir a científicos del campo de las tecnologías digitales con sus pares de las ciencias sociales y con decisores políticos, que deberán estar dispuestos a agregar sobre sus miradas del mundo un par de lentes digitales.

 

Referencias

Anghie, A. (2004). Imperialism, sovereignty and the making of international law. Cambridge University Press.

Bartelson, J. (2014). Sovereignty as symbolic form. Routledge.

Bourdieu, P. (2007). El sentido práctico. Siglo XXI Editores

Falkner, G.; Heidebrecht, S.; Obendiek, A. y Seid, T. (2024). Digital sovereignty - Rhetoric and reality. Journal of European Public Policy, 31(8), 2099-2120. https://doi.org/10.1080/13501763.2024.2358984.

Floridi, L (2020). The Fight for Digital Sovereignty: What It Is, and Why It Matters, Especially for the EU. Philosophy & Technology, (33), 369-378. https://link.springer.com/content/pdf/10.1007/s13347-020-00423-6.pdf?

Görnemann, E. (2024). Digital Sovereignty (Fundamentals series). Weizenbaum Institute. https://fundamentals.weizenbaum-institut.de/weizenbaum/pdf/en/digital-sovereignty.pdf

Jelinek, T. (2023). The digital sovereignty trap: Avoiding the return of silos and a divided world. Springer Nature.

Kath, E., Lee, J. C. H., & Warren, A. (Eds.). (2023). The digital global condition. Springer.

Simma, B.; Khan, D-E.: Nolte, G.; Paulus, A. y Wessendorf, N. (Eds.). (2012). The Charter of the United Nations: A commentary (3rd ed., Vol. I). Oxford University Press.

Walker, R. B. J. (2009). After the globe, before the world. Routledge.

Weymouth, S. (2023). Digital globalization: Politics, policy, and a governance paradox. Cambridge University Press.

World Economic Forum. (2025, 10 de enero). What is digital sovereignty and how are countries approaching it?, WEF. https://www.weforum.org/stories/2025/01/europe-digital-sovereignty/