Por Javier Surasky
Versión original en inglés (EN)
Soberanía e IA: de “decidir” a “configurar”
En una entrada anterior examinamos
qué pasa con el Derecho Internacional Público (DIP) cuando los hechos adquieren
relevancia jurídica dentro de entornos digitales, un fenómeno que se puede describir
con relativa claridad, pero difícil de traducir en respuestas normativas e
institucionales eficaces.
Ahora vamos a enfocarnos en un concepto que sigue ordenando
buena parte del lenguaje del DIP y definiendo ámbitos de acción de sus sujetos:
la soberanía, un filtro que estructura autoridad, jurisdicción y competencias
de los Estados.
Ese lugar central no fue accidental: al diseñar el orden
jurídico posterior a la Segunda Guerra Mundial, los Estados afirmaron “la
necesidad de establecer, en la fecha más temprana que resulte practicable, una
organización internacional general, basada en el principio de la igualdad
soberana”. En la Conferencia de San Francisco, el Drafting Sub-Committee
decidió incorporar en la futura Carta de la ONU la fórmula “igualdad soberana”,
entendiendo que implica que los Estados son jurídicamente iguales, gozan de los
derechos inherentes a su plena soberanía, debe respetarse su personalidad,
integridad territorial e independencia política, y deben cumplir con sus
deberes y obligaciones internacionales (Simma et al., 2012:144).
Lo que cambia hoy es el suelo sobre el que esa idea se
apoya. En el espacio digital, el concepto y las bases prácticas de la soberanía
se están reconfigurando y el Estado ya no puede verse como quien “controla y
manda”, sino que debe incluirse la perspectiva de configuración de las
condiciones técnicas, económicas y normativas que posibiliten el ejercicio de
sus capacidades de control y mando.
De ahí la pregunta que guía esta entrada: ¿qué significa ser
soberano en la era digital?.
La soberanía se forma en la fricción imperial
Antes de hablar de “soberanía digital”, conviene recordar
que la soberanía es un producto histórico. Anghie muestra que el derecho
internacional moderno se constituyó en estrecha relación con la expansión
imperial europea y con la necesidad de ordenar jurídicamente el encuentro
colonial, origen de una preocupación doctrinal y práctica: en términos del
propio Anghie: “debieron elaborarse doctrinas y normas especiales con el
propósito de definir, identificar y ubicar a los incivilizados” (Anghie,
2004:36).
Los debates contemporáneos sobre la soberanía oscilan entre
dos extremos: o bien la tratan como un conjunto de rasgos “inmutables” del
orden político-jurídico, o bien la reducen a un efecto contingente de las
prácticas discursivas. Bartelson propone un desplazamiento analítico: en lugar
de preguntarse “qué es” la soberanía, trata de entender cómo funciona en tanto
forma de organizar la experiencia política, pero se inclina claramente hacia
una posición que privilegia lo discursivo: “la soberanía es lo que hacemos de
ella a través del uso del lenguaje, y por lo tanto la soberanía depende
enteramente de nuestras prácticas y convenciones lingüísticas” (Bartelson,
2014:9).
Su posición le permite aproximarse al concepto de soberanía
como un marco que permite describir el mundo político y hacerlo inteligible,
separando categorías binarias como “dentro/fuera”, “interno/externo” o “autoridad/ausencia
de autoridad”. Nosotros agregamos la separación que la soberanía organiza, a
nivel subjetivo, entre “nosotros” y “ellos”, que Bartelson llega casi a sugerir
cuando afirma que “la soberanía debe entenderse como una forma simbólica
mediante la cual los occidentales han percibido y organizado el mundo político
desde el período moderno temprano” (Bartelson, 2014:2).
Esa organización en pares opuestos permite que la soberanía
opere como una estructura estructurante (Bourdieu, 2007:85-86), en tanto
estructura social duradera que es internalizada por los individuos y configura
un sistema de disposiciones y percepciones que, a su vez, genera y organiza
prácticas y representaciones sociales donde lo social se internaliza y lo
internalizado se socializa.
En este sentido, la idea de soberanía define y retroalimenta
lugares sociales donde se define qué se cuenta como legítimo, como límite, como
interferencia y, agregamos por segunda vez, quién cuenta como “nosotros” o como
“ellos”.
Soberanía y Digitalidad
Si la soberanía es una forma que organiza el mundo político,
la digitalización y la IA no la eliminan, sino que le exigen reacomodarse para
poder seguir cumpliendo su función en un entorno donde las fronteras físicas ya
no son el principal soporte de control, lo que nos acerca a la idea de Walker
(2009:11) de la soberanía como un conjunto de operaciones de diferentes tipos
(jurídicas, institucionales, administrativas, técnicas) que dan estabilidad a
la autoridad, idea que el autor refuerza al decir que la soberanía “funciona”
como práctica antes que “ser” algo: no está “ahí”, no se verifica, hasta que no
se la pone en práctica” (Walker, 2009:186).
Esto es clave para nuestro enfoque, porque “lo digital” no
borra la distinción entre una soberanía funcional “del hacer” y otra ontológica
“del ser”, sino que se vuelve más problemática porque ahora debe incluir
elementos de ejercicio de autoridad estatal mediante el control de
infraestructuras que abarcan desde plataformas y nubes digitales hasta
estándares y arquitecturas digitales transfronterizas, y con ello las
categorías binarias a las que hacíamos referencia dejan de definirse territorialmente
para incorporar puntos de fricción distribuidos, como el acceso a datos, la
localización de servidores, el control de estándares o la dependencia
tecnológica.
La soberanía se vuelve una estrategia de gestión de condiciones
de posibilidad intra y extraterritoriales, relegando al DIP frente al cambio
tecnológico y creando un vacío al interior mismo de la idea de soberanía en el
punto de fricción entre poderes por definir una gobernanza tecnológica que
exprese sus capacidades de gestionar decisiones y hacerlas aplicar a nivel
internacional.
La “soberanía digital”: el molde se agrieta
Görnemann (2024:7) dice que “las tecnologías e
infraestructuras digitales pueden representarse en tres capas que, en conjunto,
conforman el paquete tecnológico: la capa física, la capa de código y la capa
de datos”. El concepto de “soberanía digital” surge como un intento de ordenar
esas tres capas, pero los marcos tradicionales de la soberanía no alcanzan para
contenerlas, porque todas ellas cuestionan la territorialidad del ejercicio del
poder soberano.
Esa definición encuentra respaldo en lo que nos dice el World
Economic Forum (2025) al explicar que la soberanía digital expresa la
capacidad de control sobre el propio destino digital, que abarca datos,
hardware y software, y, por tanto, puede desagregarse en tres capas: la capa
física, con los elementos de infraestructura y tecnología; la capa de código,
con sus estándares, reglas y diseño de sistemas; y la capa de datos, donde
interactúan los elementos que hacen a su gestión, propiedad, flujos y uso. Así
vista, la soberanía digital se extiende hacia diferentes subproductos de la IA como
el control de deepfakes o del blockchain, que no hacen más que
sumar disrupciones a la práctica de control y gobierno de base estatal.
La irrupción de la empresa digital
Hoy esas capas y sus modos de gestión dependen menos del
Estado que de un núcleo pequeño de empresas privadas que hiperconcentran el
poder, por lo que parece lícito preguntarse si el propio concepto de soberanía
está desplazándose del Estado, sin salir de él, hacia el sector privado. Esto,
que es inadmisible en la teoría, se parece demasiado a lo que ocurre en la
práctica como para simplemente negarse pensar en lo que ello significaría.
La motivación política para la denegación de la realidad
está clara: impedir que los grandes actores privados que ejercen posiciones
dominantes en el mercado digital capturen el valor que existe en cada una de
las capas de la soberanía digital y aumenten su capacidad de condicionar las
políticas públicas. Como lo expresa Jelinek (2023:21) para los Estados la
soberanía digital “exige conservar o recuperar el control sobre los datos y las
tecnologías digitales, lo cual es central para la transformación digital y el
inminente cambio de paradigma” (Jelinek, 2023:21).
Para agregar mayor complejidad, debemos sumar el componente
humano de la soberanía, ese “nosotros y ellos” que se expresa tanto en clave
identitaria como de poder, que ahora se manifiesta también como concentración y
captura de datos personales por grandes actores privados, así como en la
definición de qué modelos culturales nutrirán, o quedarán excluidos de, los
procesos de entrenamiento de modelos digitales (Kath et al., 2023:7).
La soberanía digital toma para los Estados la forma de una nueva
amenaza que deben neutralizar recuperando la capacidad de control en un entorno
nuevo donde el poder se ejerce en un espacio crecientemente desterritorializado
para la cual el Estado no ha sido diseñado.
La trampa: soberanía en silos
El giro hacia la soberanía digital conlleva un riesgo
estructural: puede transformar la interdependencia digital en un programa de
fragmentación, donde cada actor mueve sus fichas solo si controla el tablero
que orienta sus movimientos. Aunque “la soberanía digital es un término de
consenso indiscutido: independientemente de la política digital que se defienda
[y] nadie puede decir que no le importa la soberanía digital” (Görnemann,
2024:6), solo algunos pueden pretender definir su contenido; y la fragmentación
de respuestas impulsada por rivalidades tecnológicas genera desacoples y
contradicciones que dificultan la creación de estándares globales y derivan en
una “balcanización” digital (Jelinek, 2023:33).
En otras palabras, el esfuerzo por “recuperar el control”
puede derivar en un mundo de ecosistemas digitales incompatibles, con costos
económicos y políticos globales: “el riesgo, al apoyar la soberanía digital
nacional, es terminar respaldando un soberanismo digital o un estatismo digital”
(Floridi, 2020:374). El Estado parece condenado a avanzar hacia un espacio no
cartografiado de incorporación de lo digital, a sabiendas de que no logrará su
control. En estas condiciones, cualquier uso de la idea de soberanía basado en
un encuadre puramente estatal-nacional puede llevar a una disputa donde todos
pierden.
Frente a ello, parece mucho más inteligente asumir que la realidad
ha cambiado e intentar reconstruir cierto control mediante la activación de
incentivos geopolíticos, la optimización de cadenas de suministro, el
desarrollo de estándares técnicos y el impulso de mercados globales, a fin de
producir dependencias cruzadas que permitan que todos se lleven parte del
premio, sin que nadie tenga control total sobre el juego. Como sostiene
Weymouth (2023:4) “paradójicamente, para que la globalización digital prospere,
las multinacionales que actualmente dominan los mercados digitales deben ser
primero contenidas”, y esto requiere de una reconfiguración pragmática de la
soberanía estatal.
El Estado como manager soberano
Llegamos así al núcleo de nuestra preocupación: en la era
digital, el Estado opera cada vez más como configurador de soberanía, en un
marco en el que “el control se da en grados y, sobre todo, puede tanto
agregarse como transferirse” (Floridi, 2020:371), y en ese cálculo la mera
territorialidad del ejercicio del poder no puede ser el elemento único.
La creación de capacidades estatales para comprender y
orientar sistemas que, por diseño, tienden a ser poco transparentes debe ser
una acción prioritaria de cualquier gobierno que pretenda mantener una práctica
de soberanía digital, más aún cuando “entre las empresas y los Estados, las
primeras pueden determinar la naturaleza y la velocidad del cambio, pero los
segundos pueden controlar la dirección del cambio” (Floridi, 2020:371).
La soberanía digital será necesariamente “más abierta” o
“menos soberana”, no porque el Estado renuncie a ella, sino porque el poder pasa
a ejercerse en redes multiactorales en las que la autoridad asume nuevas
distribuciones sobre las que el Estado ya no puede ejercer pleno control.
Cuanto más intente un Estado hacerse con el dominio de este ecosistema digital,
más se encontrará con sus déficits de capacidad para actuar de forma aislada.
Conclusiones
Anghie (2004) sostiene que la soberanía, en su concepción
jurídico-internacional, funcionó históricamente para ordenar jerarquías y
gestionar diferencias en el sistema mundial; Bartelson (2014) la entiende como
una forma simbólica que organiza nuestra experiencia de autoridad y límites; y
Walker (2009) enfatiza que opera como una práctica que solo existe al ponerse
en acción. A su vez, los debates actuales sobre soberanía digital muestran que
el control se desplaza hacia datos, infraestructuras, discursos y acceso
tecnológico (Weymouth, 2023; Kath et al., 2023), con el riesgo de fragmentarlo
en silos territoriales pese a su naturaleza transfronteriza (Jelinek, 2023). En
esa línea, Floridi (2020:372) concluye que “la soberanía de tipo
moderno-analógico sigue siendo necesaria, pero es cada vez más insuficiente,
exactamente igual que el Estado”.
El elemento crítico a tener en cuenta es el cambio de rol
del Estado, que deja de ser el decisor último para convertirse en configurador
de respuestas frente a herramientas sobre las que no tiene más que un control
parcial. Los “hechos”, como vimos en el post anterior, se vuelven más difíciles
de ubicar al tener lugar como parte de arquitecturas transnacionales no
territorializadas, y la “imputabilidad”, como veremos en un próximo blog, se
vuelve más difícil de sostener debido a su distribución entre diferentes capas
y actores.
En un mundo donde el Estado pierde parte del control, repensar
la soberanía digital como una transformación radical que afecta sus bases es
una tarea que debe unir a científicos del campo de las tecnologías digitales
con sus pares de las ciencias sociales y con decisores políticos, que deberán
estar dispuestos a agregar sobre sus miradas del mundo un par de lentes
digitales.
Referencias
Anghie, A.
(2004). Imperialism, sovereignty and the making of international law.
Cambridge University Press.
Bartelson,
J. (2014). Sovereignty as symbolic form. Routledge.
Bourdieu, P. (2007). El sentido práctico. Siglo XXI
Editores
Falkner, G.; Heidebrecht, S.; Obendiek, A. y Seid, T. (2024).
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and reality. Journal of European Public Policy, 31(8), 2099-2120. https://doi.org/10.1080/13501763.2024.2358984.
Floridi, L
(2020). The Fight for Digital Sovereignty: What It Is, and Why It Matters,
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Görnemann,
E. (2024). Digital Sovereignty (Fundamentals series). Weizenbaum Institute.
https://fundamentals.weizenbaum-institut.de/weizenbaum/pdf/en/digital-sovereignty.pdf
Jelinek, T.
(2023). The digital sovereignty trap: Avoiding the return of silos and a
divided world. Springer Nature.
Kath, E.,
Lee, J. C. H., & Warren, A. (Eds.). (2023). The digital global condition.
Springer.
Simma, B.;
Khan, D-E.: Nolte, G.; Paulus, A. y Wessendorf, N. (Eds.). (2012). The
Charter of the United Nations: A commentary (3rd ed., Vol. I). Oxford
University Press.
Walker, R.
B. J. (2009). After the globe, before the world. Routledge.
Weymouth,
S. (2023). Digital globalization: Politics, policy, and a governance paradox.
Cambridge University Press.
World
Economic Forum. (2025, 10 de enero). What is digital sovereignty and how are
countries approaching it?, WEF. https://www.weforum.org/stories/2025/01/europe-digital-sovereignty/
