Solución de disputas con inteligencia artificial: estado actual y desafíos

Por Javier Surasky

Versión en inglés (EN)

Tres profesionales reunidos en una mesa de arbitraje o mediación con una interfaz digital de inteligencia artificial al fondo


La inteligencia artificial ya forma parte de la solución de disputas y su uso empieza a extenderse en arbitraje, mediación y otros mecanismos digitales, por lo que hoy la cuestión realmente relevante no es si debe utilizarse, sino bajo qué condiciones puede incorporarse sin afectar la confidencialidad, el debido proceso, la igualdad entre las partes y la responsabilidad humana sobre las decisiones.

Usos actuales y trabajo de UNCITRAL

El abanico de uso actual de la IA es amplio: selección de árbitros o mediadores, uso en la investigación jurídica, recolección de prueba documental, revisión de documentos, predicción de resultados, cuantificación de daños, traducción y transcripción y gestión de casos. En términos prácticos, esto significa que puede ayudar a procesar grandes volúmenes de información, detectar patrones, organizar expedientes, preparar cronologías o reducir cargas administrativas.

Ese potencial llevó a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) a iniciar en 2021 el proyecto DRDE, orientado a monitorear los cambios de la solución de disputas en la economía digital, dentro del cual, en septiembre de 2025, su Secretaría consultó a los Estados sobre posibles líneas de trabajo en IA, plataformas digitales y procedimientos remotos.

Las respuestas recibidas muestran una clara preferencia por concentrar el uso de la IA en funciones auxiliares como la gestión de casos, recolección de prueba documental e investigación jurídica, pero también un rechazo mayoritario a aplicarla a la predicción de resultados, la selección de árbitros o mediadores y a darle capacidad decisoria.

La frontera principal parece, en consecuencia, estar instalada en la división entre asistir y decidir, y se replica en documentos elaborados por instituciones de expertos: el Silicon Valley Arbitration & Mediation Center, el Chartered Institute of Arbitrators y el Vienna International Arbitral Centre han publicado guías o notas sobre IA en arbitraje y, aunque sus enfoques no son idénticos, convergen en la idea de que la IA puede apoyar la conducción del procedimiento, la organización de información o ciertas tareas analíticas, siempre que no sustituya el juicio independiente del árbitro. 

Transparencia, confidencialidad y decisión humana

Un primer elemento detrás de ello está en el desafío de transparencia que afecta a la IA: el Chartered Institute of Arbitrators advierte sobre el problema de la “caja negra”, que hace difícil, cuando no imposible, entender cómo una IA llega a ciertos resultados, dejando un espacio de opacidad que afecta la posibilidad de comprender y verificar la exactitud de sus afirmaciones.

Ese riesgo se agrava cuando aparecen errores, sesgos o “alucinaciones”: una cita legal mal transcripta, la omisión de un documento o la clasificación errónea de una prueba pueden afectar los derechos de las partes y, cuando la controversia es internacional o entre partes que pertenecen a diferentes culturas, el riesgo se incrementa exponencialmente.

Otro punto crítico que se señala es el de la confidencialidad, ya que las controversias pueden involucrar el uso de información sensible, datos personales y comunicaciones protegidas que, puestos dentro de una IA, disparan cuestiones relativas a su almacenamiento, reutilización, uso para entrenamiento de modelos, acceso no autorizado y transferencias de datos. De hecho, el Silicon Valley Arbitration & Mediation Center es tajante al respecto cuando recomienda no enviar información confidencial a herramientas de IA sin evaluación y autorización adecuadas.

Algo menos precisa, pero en igual sentido, la guía de IBA para mediación subraya que los usuarios deben adoptar medidas razonables para que la información confidencial no quede comprometida por el uso de IA, especialmente cuando se emplean modelos propietarios u open-source.

Esas preocupaciones se unen y justifican el problema de la conservación de la capacidad de decisión en manos de personas designadas a tal fin.

El Chartered Institute of Arbitrators asume la perspectiva de los riesgos procesales, destacando que el uso de IA puede afectar al debido proceso, la igualdad entre las partes, la confidencialidad, la seguridad de datos y la ejecutabilidad del laudo, por lo que sostiene que son los árbitros quienes deben conservar la responsabilidad sobre el resultado y utilizar el razonamiento propio para justificar sus decisiones.

El Silicon Valley Arbitration & Mediation Center es quien hace la afirmación en términos más fuertes al decir que “un árbitro no deberá delegar ninguna parte de su mandato personal en ninguna herramienta de IA” (“An arbitrator shall not delegate any part of their personal mandate to any AI tool”).

El Vienna International Arbitral Centre señala que los árbitros deben conservar pleno control sobre el proceso decisorio y no deben delegar en la IA ninguna decisión que pueda incidir en él.

El riesgo más presente es el de la capacidad de la IA de influir en las decisiones sin reemplazar formalmente al árbitro, por lo que el liderazgo humano de los procesos no debería entenderse como una revisión del resultado producido por una IA, no importa cuánto de experta pueda ser, sino como la responsabilidad efectiva de aplicar el propio razonamiento a lo largo de todo el proceso y, especialmente, al considerar la prueba y adoptar la decisión final.

Riesgos diferenciados en mediación y arbitraje

En casos de mediación, todos esos riesgos adquieren una forma particular, ya que se trata de un medio de solución de controversias que se apoya en la autonomía de las partes, por lo que presupone la existencia de niveles suficientes de confianza y de vocación de alcanzar acuerdos de solución y aplicarlos, pero el impacto de los problemas señalados puede acabar por debilitar ambos extremos.

Además, la mediación depende de factores difíciles de automatizar como la lectura de dinámicas de poder, el manejo de caucus (sesiones confidenciales entre el mediador y una sola de las partes), la sensibilidad cultural y el refuerzo progresivo de la confianza en logro de una solución justa y mutuamente aceptable.

Por eso, la IA se vuelve problemática si se le da la oportunidad de moldear de manera decisiva la interacción entre las partes.

En el caso de arbitrajes, el debate se extiende a la validez y la ejecución del laudo.

Si una parte sostiene que la IA influyó indebidamente en la decisión, por ejemplo, utilizando información fuera del expediente o actuando de manera que haya roto la igualdad procesal entre las partes, podría plantear objeciones vinculadas al debido proceso, una preocupación que “varios Estados” (“several States”) señalaron en sus comunicaciones a UNCITRAL, conforme a su informe A/CN.9/1271, párrafo 14.

La tensión emergente es entre una aplicación de la IA extremadamente limitada, que impida usos legítimos y eficientes, frente a una ausencia de criterios mínimos comunes que acabe por debilitar la confianza en los procesos.

Para enfrentarla, las guías profesionales proponen principios flexibles y no siempre con contornos debidamente definidos, recurriendo a conceptos como competencia técnica, debida diligencia o responsabilidad por los resultados, entre otros, a los que se suma la ya mencionada prohibición de delegar funciones decisorias.

Esa orientación coincide con el enfoque de UNCITRAL, cuyo Grupo de Trabajo sobre temas de solución de controversias observó que la IA constituye un área relevante en rápida transformación, por lo que, antes de avanzar hacia reglas uniformes, consideró preferible mantener un monitoreo para la identificación de problemas conexos.

Aun así, ya existen consensos mínimos: la IA debe ser comprensible en sus usos relevantes, segura en el tratamiento de información y compatible con la igualdad de las partes, y las decisiones deben mantenerse siempre bajo el control y la razón de personas capacitadas.

Reflexiones finales

La IA ya es una herramienta presente en la solución de disputas, pero todavía no existe un marco internacional único que ordene sus usos. El desafío consiste en diseñar prácticas que permitan aprovechar su eficiencia sin transformar el arbitraje o la mediación en procesos opacos, despersonalizados o situados más allá del control de las personas responsables de conducirlos.

La promesa tecnológica es valiosa, pero solamente dará frutos si fortalece la confianza en la solución de disputas y refuerza los valores de independencia, imparcialidad, confidencialidad, debido proceso y, por sobre todo, responsabilidad humana.