Por Javier Surasky
La inteligencia artificial ya forma parte de la solución de disputas y su uso empieza a extenderse en arbitraje, mediación y otros mecanismos digitales, por lo que hoy la cuestión realmente relevante no es si debe utilizarse, sino bajo qué condiciones puede incorporarse sin afectar la confidencialidad, el debido proceso, la igualdad entre las partes y la responsabilidad humana sobre las decisiones.
Usos actuales y trabajo de UNCITRAL
El abanico de uso actual de la IA es amplio: selección de
árbitros o mediadores, uso en la investigación jurídica, recolección de prueba
documental, revisión de documentos, predicción de resultados, cuantificación de
daños, traducción y transcripción y gestión de casos. En términos prácticos,
esto significa que puede ayudar a procesar grandes volúmenes de información,
detectar patrones, organizar expedientes, preparar cronologías o reducir cargas
administrativas.
Ese potencial llevó a la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) a iniciar en 2021 el
proyecto DRDE, orientado a monitorear los cambios de la solución de disputas en
la economía digital, dentro del cual, en septiembre de 2025, su Secretaría
consultó a los Estados sobre posibles líneas de trabajo en IA, plataformas
digitales y procedimientos remotos.
Las respuestas recibidas muestran una clara preferencia por concentrar
el uso de la IA en funciones auxiliares como la gestión de casos, recolección
de prueba documental e investigación jurídica, pero también un rechazo
mayoritario a aplicarla a la predicción de resultados, la selección de árbitros
o mediadores y a darle capacidad decisoria.
La frontera principal parece, en consecuencia, estar
instalada en la división entre asistir y decidir, y se replica en documentos elaborados
por instituciones de expertos: el Silicon Valley Arbitration & Mediation
Center, el Chartered Institute of Arbitrators y el Vienna International
Arbitral Centre han publicado guías o notas sobre IA en arbitraje y, aunque sus
enfoques no son idénticos, convergen en la idea de que la IA puede apoyar la
conducción del procedimiento, la organización de información o ciertas tareas
analíticas, siempre que no sustituya el juicio independiente del árbitro.
Transparencia, confidencialidad y decisión humana
Un primer elemento detrás de ello está en el desafío de transparencia
que afecta a la IA: el Chartered Institute of Arbitrators advierte sobre el
problema de la “caja negra”, que hace difícil, cuando no imposible, entender cómo
una IA llega a ciertos resultados, dejando un espacio de opacidad que afecta la
posibilidad de comprender y verificar la exactitud de sus afirmaciones.
Ese riesgo se agrava cuando aparecen errores, sesgos o
“alucinaciones”: una cita legal mal transcripta, la omisión de un documento o la
clasificación errónea de una prueba pueden afectar los derechos de las partes
y, cuando la controversia es internacional o entre partes que pertenecen a
diferentes culturas, el riesgo se incrementa exponencialmente.
Otro punto crítico que se señala es el de la confidencialidad,
ya que las controversias pueden involucrar el uso de información sensible,
datos personales y comunicaciones protegidas que, puestos dentro de una IA,
disparan cuestiones relativas a su almacenamiento, reutilización, uso para entrenamiento
de modelos, acceso no autorizado y transferencias de datos. De hecho, el Silicon
Valley Arbitration & Mediation Center es tajante al respecto cuando
recomienda no enviar información confidencial a herramientas de IA sin
evaluación y autorización adecuadas.
Algo menos precisa, pero en igual sentido, la guía de IBA
para mediación subraya que los usuarios deben adoptar medidas razonables para
que la información confidencial no quede comprometida por el uso de IA,
especialmente cuando se emplean modelos propietarios u open-source.
Esas preocupaciones se unen y justifican el problema de la
conservación de la capacidad de decisión en manos de personas designadas a tal
fin.
El Chartered Institute of Arbitrators asume la perspectiva
de los riesgos procesales, destacando que el uso de IA puede afectar al debido
proceso, la igualdad entre las partes, la confidencialidad, la seguridad de
datos y la ejecutabilidad del laudo, por lo que sostiene que son los árbitros quienes
deben conservar la responsabilidad sobre el resultado y utilizar el razonamiento
propio para justificar sus decisiones.
El Silicon Valley Arbitration & Mediation Center es
quien hace la afirmación en términos más fuertes al decir que “un árbitro no
deberá delegar ninguna parte de su mandato personal en ninguna herramienta de
IA” (“An arbitrator shall not delegate any part of their personal mandate to
any AI tool”).
El Vienna International Arbitral Centre señala que los
árbitros deben conservar pleno control sobre el proceso decisorio y no deben
delegar en la IA ninguna decisión que pueda incidir en él.
El riesgo más presente es el de la capacidad de la IA de
influir en las decisiones sin reemplazar formalmente al árbitro, por lo que el liderazgo
humano de los procesos no debería entenderse como una revisión del resultado
producido por una IA, no importa cuánto de experta pueda ser, sino como la responsabilidad
efectiva de aplicar el propio razonamiento a lo largo de todo el proceso y,
especialmente, al considerar la prueba y adoptar la decisión final.
Riesgos diferenciados en mediación y arbitraje
En casos de mediación, todos esos riesgos adquieren una forma
particular, ya que se trata de un medio de solución de controversias que se
apoya en la autonomía de las partes, por lo que presupone la existencia de
niveles suficientes de confianza y de vocación de alcanzar acuerdos de solución
y aplicarlos, pero el impacto de los problemas señalados puede acabar por
debilitar ambos extremos.
Además, la mediación depende de factores difíciles de
automatizar como la lectura de dinámicas de poder, el manejo de caucus (sesiones
confidenciales entre el mediador y una sola de las partes), la sensibilidad
cultural y el refuerzo progresivo de la confianza en logro de una solución
justa y mutuamente aceptable.
Por eso, la IA se vuelve problemática si se le da la
oportunidad de moldear de manera decisiva la interacción entre las partes.
En el caso de arbitrajes, el debate se extiende a la validez
y la ejecución del laudo.
Si una parte sostiene que la IA influyó indebidamente en la
decisión, por ejemplo, utilizando información fuera del expediente o actuando
de manera que haya roto la igualdad procesal entre las partes, podría plantear
objeciones vinculadas al debido proceso, una preocupación que “varios Estados”
(“several States”) señalaron en sus comunicaciones a UNCITRAL, conforme a su informe A/CN.9/1271, párrafo 14.
La tensión emergente es entre una aplicación de la IA
extremadamente limitada, que impida usos legítimos y eficientes, frente a una ausencia
de criterios mínimos comunes que acabe por debilitar la confianza en los procesos.
Para enfrentarla, las guías profesionales proponen
principios flexibles y no siempre con contornos debidamente definidos,
recurriendo a conceptos como competencia técnica, debida diligencia o
responsabilidad por los resultados, entre otros, a los que se suma la ya
mencionada prohibición de delegar funciones decisorias.
Esa orientación coincide con el enfoque de UNCITRAL, cuyo Grupo
de Trabajo sobre temas de solución de controversias observó que la IA
constituye un área relevante en rápida transformación, por lo que, antes de
avanzar hacia reglas uniformes, consideró preferible mantener un monitoreo para
la identificación de problemas conexos.
Aun así, ya existen consensos mínimos: la IA debe ser
comprensible en sus usos relevantes, segura en el tratamiento de información y
compatible con la igualdad de las partes, y las decisiones deben mantenerse
siempre bajo el control y la razón de personas capacitadas.
Reflexiones finales
La IA ya es una herramienta presente en la solución de
disputas, pero todavía no existe un marco internacional único que ordene sus
usos. El desafío consiste en diseñar prácticas que permitan aprovechar su
eficiencia sin transformar el arbitraje o la mediación en procesos opacos,
despersonalizados o situados más allá del control de las personas responsables
de conducirlos.
La promesa tecnológica es valiosa, pero solamente dará
frutos si fortalece la confianza en la solución de disputas y refuerza los
valores de independencia, imparcialidad, confidencialidad, debido proceso y,
por sobre todo, responsabilidad humana.
