Por Javier Surasky

La expansión acelerada de la inteligencia artificial ya está transformando sectores clave de la vida social, económica y política, y por eso la gobernanza de la IA se ha convertido en un desafío central para las instituciones internacionales, los Estados, las empresas y la sociedad civil. Este post propone una guía conceptual sobre diez elementos indispensables para comprender sus desafíos globales: sus fines, el ciclo de vida de los sistemas, los datos, el entorno jurídico, la arquitectura institucional, la participación multiactoral, los niveles regulatorios, la adaptabilidad, el monitoreo y los mecanismos de solución de controversias. En conjunto, estas piezas muestran por qué la gobernanza de la IA no puede reducirse a una cuestión técnica, sino que debe entenderse como un problema político, jurídico e institucional.
Cada nuevo cambio tecnológico ha mostrado ser más potente que los anteriores puesto que se ha desarrollado subiéndose sobre sus hombros. Ello ayuda a explicar por qué cada cambio ha generado temor social y reacciones adversas: a comienzos del siglo XIX los luditas, un grupo formado mayormente por artesanos ingleses, se organizaron para destruir la “nuevas” máquinas que atentaban contra su trabajo.
La adaptación a las nuevas tecnologías, debido en parte a sus
impactos en las comunicaciones, se produjo históricamente durante plazos cada
vez más acelerados pero que, hasta hoy, requirieron de más de una generación.
Estos elementos ponen a la IA en un plano de un cambio
tecnológico mayor: tiene un potencial disruptivo mayor que el de cualquier tecnología
anterior, se produce con una velocidad sin precedentes, genera miedos y
rechazos.
Son precisamente esos los motivos por los cuales es
indispensable establecer un marco de gobernanza de la IA: su poder dual (no
tiene fines propios, por lo que puede utilizarse tanto “para el bien” como “para
el mal”), su extensión y penetración sociales, la promoción de la paz tanto a
nivel nacional como internacional.
Claro está, cada una de esas razones para establecer un
marco de gobernanza de la IA puede desagregarse en motivos de equidad, justicia
social, capacidades para el desarrollo sostenible, cierre o prevención de
brechas entre Estados ricos y pobres, paz y seguridad y varios etcéteras. Como
señalamos, los impactos de la IA ya se sienten en múltiples campos y el
potencial para el bien o para el mal que trae aparejado no tiene precedentes. Si
bien crea nuevos riesgos y oportunidades, el mayor cambio que trae la IA es potenciar
los ya existentes.
Pensar en un esquema de gobernanza de la IA hoy implica
pensar de manera contextual y holística, en un marco donde la incertidumbre
ocupa un papel destacado que mal haríamos en tratar de negar. Muy por el
contrario, la incertidumbre es parte de la realidad que potencia la IA.
Existen elementos que debemos tener en cuenta en nuestros
intentos por dar un marco legal para la IA. A continuación, expongo los 10 que
considero prioritarios.
Los asuntos clave
1. Para establecer una gobernanza de la IA es necesario debatir y acordar sobre sus fines.
Toda regulación tiene como base una fuente axiológica
(busca “proteger” un valor considerado positivo y/o “enfrentar” un valor tenido
como negativo). Los valores que den sustento a la gobernanza de la IA no son
naturales ni están exentos de disputas. Por ello el concepto de “IA para el
bien” (AI for Good) me parece inútil ¿Qué es el “bien”? En cambio, si hablamos
de “IA para el Desarrollo Sostenible” (AI for Sustainable Development) tenemos
un acuerdo internacionalmente alcanzado sobre qué es lo que eso significa.
2. Gobernar la IA no es más, ni menos, que gobernar las etapas de su ciclo de vida.
Si bien una esquematización simple de los
ciclos de vida de las tecnologías puede resumirse en seis etapas (definición del
producto → desarrollo del producto → prueba de prototipos → adopción temprana
por usuarios → uso generalizado → obsolescencia), De
Silva y Alahakoon identifican un ciclo de vida para la IA de 19 etapas.
3. Un esquema de gobernanza de la IA debe necesariamente incluir la regulación de la producción, almacenamiento, gestión, transmisión y uso de datos:
No considerar este capítulo equivale a regular el consumo de alimentos
sin atender a su producción.
4. El desarrollo de la IA no ocurre en un vacío normativo:
Hay normas internacionales vinculantes en campos como los derechos de
propiedad, el comercio, el derecho humanitario, los derechos humanos y la Carta
de las Naciones Unidas que ya aplican de forma directa sobre la IA.
5. No nos encontramos en un vacío institucional.
Ya tenemos experiencia internacional en la creación de marcos de gobernanza de
tecnologías disruptivas: hay lecciones por aprender y buenas prácticas que
llegan desde instituciones del sistema de las Naciones Unidas como la Unión
Internacional de las Telecomunicaciones (ITU), la Oficina de las Naciones
Unidas para el Espacio Exterior (UNOOSA), la Organización Internacional para la
Energía Nuclear (OIEA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
pero también desde otras instituciones como la Organización Internacional de Estandarización (ISO), el Foro Global de Internet (IGF), la Cumbre de la Sociedad
de la Información (WSIS) e incluso desde espacios como la Corporación de
Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) y la Organización
Europea para la Investigación Nuclear (CERN).
6. Otras organizaciones más “tradicionales” pueden brindar indicaciones sobre cómo lidiar con las características propias de la regulación de la IA.
Por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo
(ILO) fue creada en 1919, pero su carácter tripartito es sumamente atractivo al
momento de pensar en un esquema de gobernanza que debe ser necesariamente multiactores
(ver el punto siguiente).
7. La gobernanza de la IA debe ser, necesariamente, multiactores.
Si bien los Estados son quienes portan el poder normativo, el
desarrollo de la IA tiene lugar especialmente en el sector privado, por lo cual
este debe ser parte del proceso. Sus prioridades y demandas deben ser contrabalanzadas,
por lo que es fundamental incluir actores que aporten conocimiento experto
(academia, think tanks) y a quienes sentirán sus consecuencias finales
(sociedad civil). Por su naturaleza, es especialmente relevante incluir un
canal institucional que permita lleguen a los debates las necesidades de las
futuras generaciones y los niños y niñas.
8. Cualquier marco para la gobernanza de la IA que se establezca requiere de trabajo a tres niveles: nacional, regional y global.
Por su naturaleza la IA no reconoce límites geográficos y su regulación
requiere, cuando menos, abordar temas transfronterizos y de interoperabilidad.
9. Establecer una gobernanza de la IA de carácter definitivo cuando esta se encuentra en pleno desarrollo es una utopía.
Más bien, deberíamos basarnos en ejercicios de anticipación (con alto grado de incertidumbre) para crear un régimen capaz de ser adaptado de manera ágil a medida que se vayan produciendo nuevos desarrollos. Es bueno aquí recordar que Thomas Friedman nos decía en su libro Thank You for Being Late: An Optimist's Guide to Thriving (2016) que la velocidad de cambio de las nuevas tecnologías podría sobrepasar la capacidad de las sociedades y los hacedores de políticas para adaptarse a los cambios que ellas generan. Más específicamente señalaba que la tasa de renovación de las plataformas tecnológicas se movía en un plazo de entre cinco y siete años, mientras que la puesta en marcha de nuevas medidas regulatorias requería entre diez y quince. Como lo expresa el Dilema de Collingridge, cuando una tecnología está en pleno desarrollo, es entre difícil e imposible predecir qué impactos tendrá. En consecuencia, las regulaciones impuestas en esa etapa probablemente resultarán inadecuadas; pero cuando se conocen esos impactos suele ser demasiado tarde para regularlos.
10. La gobernanza de la IA debe incluir un capítulo sólido sobre seguimiento, examen del cumplimiento y evaluación de los avances de la propia IA.
Incluyendo un esquema rápido de solución de controversias basado en trabajo experto. Sin dejar de considerar sus (graves) falencias, el Examen Periódico Universal de Derechos Humanos que realiza el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los paneles de solución de controversias de la OMC, ambos presentan vías interesantes que pueden adaptarse a la IA.
Aunque hoy parezca difícil de imaginar, la realidad nos
dice que necesitamos de un “momento San Francisco Digital”. Cuando lo que
parece imposible es indispensable, es bueno recordar a Arthur Clarke: “la única
manera de descubrir los límites de lo posible es aventurarse un poco más allá
de ellos, hacia lo imposible” (Profiles of the Future: An Inquiry into the
Limits of the Possible. Harper
& Row, 1962).
Actualización (mayo de 2026)
Desde la publicación original de este post, el debate sobre la gobernanza global de la inteligencia artificial avanzó desde la formulación general de principios hacia una etapa inicial de diseño institucional.
- En septiembre de 2024, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron el Pacto para el Futuro y su anexo, el Pacto Digital Global, que incorporó la inteligencia artificial dentro de una agenda más amplia de cooperación digital, derechos humanos, desarrollo sostenible e inclusión.
- En agosto de 2025, la Asamblea General adoptó la resolución A/RES/79/325, que estableció los términos y modalidades del Panel Científico Internacional Independiente sobre IA y del Diálogo Global sobre Gobernanza de la IA.
Esos avances no resuelven el rompecabezas de la gobernanza de la IA, pero confirman el argumento central de este texto: gobernar la IA exige combinar evaluación científica, participación multiactoral, coordinación institucional, gobernanza de datos, monitoreo y mecanismos capaces de adaptarse a una tecnología en rápida transformación.