IA, minerales críticos, “ruido” tecnológico y ocupación

Por Javier Surasky

Versión en inglés (EN)

Introducción: por qué hablar de “ruido”

El conflicto del Sáhara Occidental es un caso paradigmático de descolonización inconclusa: un territorio no autónomo, un proceso de autodeterminación bloqueado, una administración de facto que consolida hechos sobre el terreno y un marco multilateral incapaz de aplicar el derecho internacional que ahora puede ser entendido como un caso de geopolítica de la IA para la ocupación territorial

En este proceso, el rol de los recursos naturales ha desempeñado un papel central por su importancia material y por su capacidad de reconfigurar alianzas, cambiar narrativas de legitimidad y modelar expectativas. Este texto propone que Marruecos está incorporando un nuevo tipo de “ruido” en el proceso, entendiendo por tal a comunicaciones o proyectos que prometen valor futuro, no requieren prueba inmediata y desplazan el eje del debate desde estatus/consentimiento a desarrollo/seguridad.

Esta es la situación ante la insinuación de la existencia de minerales críticos vinculables a cadenas de valor asociadas a la industria de la inteligencia artificial (IA), que se unen a proyectos de energías sostenibles e infraestructura digital en el territorio ocupado, como dispositivo de valorización y, por esa vía, factor de prolongación del statu quo.

Este blog nos permitirá ver desde un ángulo diferente temas ya tratados anteriormente, como la soberanía en tiempos de IA y la IA como fuerza colonial. Revisaremos aspectos histórico-culturales, jurídico-políticos, normativos aplicables a recursos naturales en territorios no autónomos y la emergencia del “ruido” narrativo que se está construyendo en la región a partir de la categoría de “minerales críticos” y su asociación con economías digitales.

El conflicto en tres hitos: 1963, 1975 y 2002

Para las Naciones Unidas, el Sáhara Occidental es un “Territorio No Autónomo”, y por tanto continuidad de un antecedente colonial no resuelto. “El Sáhara Occidental figura en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas desde 1963” (Naciones Unidas, 2024).

En la década de 1970, la disputa se intensifica. Desde una perspectiva sociohistórica, la tesis de Mateo subraya el carácter de movilización política de gran escala que adquiere el momento de ocupación marroquí y que “pasaría a la historia como la “Marcha Verde”, que implicó el traslado de más de 350.000 personas hacia la zona saharaui, para ocupar ese territorio.” (Mateo, 2016:49). Es en este escenario que nace el Frente POLISARIO, el movimiento de liberación nacional del pueblo saharaui, que toma las armas en defensa de su derecho de autodeterminación.

Un nuevo punto de inflexión se produce con los “Acuerdos de Madrid” de 1975, firmados de manera secreta entre España, Marruecos y Mauritania, que reordena la administración del territorio dividiéndolo entre ambos, considerando al pueblo saharaui como un objeto sin derecho alguno. El entonces Asesor Jurídico de la ONU, Hans Corell, es particularmente claro al subrayar que dicho arreglo no equivale a un traspaso soberano: “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora” (S/2002/161, párr. 6).

Este trasfondo histórico prepara el encuadre jurídico del conflicto: la discusión sobre el estatus del territorio queda anclada a la aplicación del principio de autodeterminación, que por su naturaleza es sensible a desplazamientos discursivos.

Autodeterminación bloqueda

El mismo año de firma de los ilegales Acuerdos de Madrid , la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su Opinión Consultiva en el “Caso relativo al Sáhara Occidental”, donde afirmó que “los materiales y la información que se le han presentado no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos (…). En consecuencia, la Corte no ha constatado la existencia de vínculos jurídicos de tal naturaleza que puedan afectar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en el proceso de descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, del principio de autodeterminación mediante la libre y genuina expresión de la voluntad de los pueblos del Territorio” (CIJ, 1975, párr. 162). Nada cambió.

Si bien no es un documento jurídicamente vinculante, The Office of the Legal Counsel and Directorate for Legal Affairs of the African Union Commission emitió en 2015 una opinion legal cuyo párrafo 66 se expresa en igual sentido, pero exigiendo tomar acción: “resulta evidente que tanto las Naciones Unidas como la Unión Africana deben ejercer sus responsabilidades y presionar a Marruecos para que cumpla con los principios de las Naciones Unidas y con el derecho internacional pertinente en materia del derecho a la autodeterminación y de la explotación de los recursos naturales” (Unión Africana, 2015).

Volviendo atrás, en 1991, el Consejo de Seguridad de la ONU (S/Res/690/1991) aprobó la creación de la Misión de las Naciones Unidas para la realización de un referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), que existe hasta hoy, pero nunca ha logrado su cometido debido a las constantes trabas de Marruecos. El informe del secretario general correspondiente a 2025 ubica el conflicto en su “quincuagésimo año” (considerando solo la fase contemporánea del conflicto) y registra la persistencia de tensiones políticas y humanitarias (S/2025/612). Esta combinación entre situación jurídica clara y resultados débiles crea un contexto en el que los “hechos económicos” pueden deformar la dinámica del conflicto de descolonización.

Recursos naturales, soberanía permanente y consentimiento

El régimen internacional sobre recursos naturales es particularmente sensible cuando se trata de territorios sometidos a dominación colonial u ocupados. La Asamblea General afirmó ya en 1962 que la soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales debe ejercerse “en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo” (Resolución 1803 (XVII)).

No obstante, hubo que esperar hasta 2002 para que, en respuesta a consultas sobre contratos relativos a recursos en el Sáhara Occidental, Corell, quien, como dijimos, era Asesor Jurídico de la ONU, formulase un estándar que se ha vuelto central, cuando afirmó que si las partes de un acuerdo actúan “haciendo caso omiso de los intereses y deseos del pueblo del Sáhara Occidental, incurrirían en una violación de los principios del derecho internacional aplicables a las actividades relativas a los recursos minerales en Territorios No Autónomos” (S/2002/161). Esa fórmula introduce una distinción crucial para nuestro actual interés ya que las etapas previas a la explotación de un recurso natural de un territorio sometido a ocupación colonial (prospección, anuncios) pueden producir efectos políticos y económicos si no incorporan los intereses y deseos del pueblo sometido, incluso cuando aún no se materialicen beneficios ni extracción.

En paralelo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha operado como un escenario adicional de consolidación del criterio del consentimiento al abordar la legalidad de ciertos acuerdos entre la UE y Marruecos aplicables al Sáhara Occidental. En una sentencia suya referida a la extensión de aplicación territorial de preferencias comerciales entre Marruecos y la UE recordó la lógica del “tercero” en el marco del efecto relativo de los tratados y el requisito de su consentimiento: “sostuvo que, en cualquiera de los dos supuestos, dicha aplicación debía contar con el consentimiento de ese tercero” (TJUE, C-104/16 P, 21.12.2016). Posteriormente, en una sentencia relativa al acuerdo de pesca sostenible en caladeros del Sáhara Occidental ocupado repitió su posición al reafirmar la necesidad del “consentimiento del pueblo de un territorio no autónomo titular del derecho a la autodeterminación como tercero en un acuerdo internacional” (TJUE, C-266/16, 27.02.2018).

Así, el conflicto se mueve en una tensión estructural: el derecho internacional y europeo reafirman autodeterminación/consentimiento, pero las prácticas económicas y administrativas tienden a normalizar la integración del territorio a la órbita marroquí. Es ahí donde el “ruido” mineral puede resultar funcional a los intereses del colonizador ocupante.

Minerales “críticos”: la geología como estrategia del ocupante

En años recientes, la categoría de “minerales críticos” se ha expandido en el vocabulario de las políticas de acceso a recursos naturales. Lo decisivo aquí es su potencia performativa: el calificativo de “crítico” no describe una propiedad geológica, sino un estatus estratégico que revaloriza territorios potencialmente proveedores.

En el caso del Sáhara Occidental, esta semántica puede convertir un territorio ya bajo dominación colonial, con valor económico probado por sus fosfatos (en particular, Bou Craa) y por sus caladeros, en un imaginario futuro nodo de cadenas de suministro tecnológicas. Cuando la discusión se desplaza desde recursos tradicionales hacia insumos estratégicos para IA el conflicto adquiere una nueva dimensión relacionada con “transición digital”, “soberanía de datos” y “seguridad tecnológica”.

Para decirlo claramente, la sola insinuación de la existencia de “minerales críticos” para la industria digital introduce un nuevo “ruido político” que dificulta escuchar la palabra de la legalidad internacional. Y Marruecos parece haber comenzado a jugar esa carta mediante la publicación de tres fichas institucionales por su Oficina Nacional de Hidrocarburos y Minas (ONHYM), anunciando prospectivas de presencia de “tierras raras” y metales como niobio y tantalio en el área de Dakhla/Lahjeyra–Glibat Lafhouda (ONHYM, 2009; 2021 y 2024), en la zona ocupada del Sáhara Occidental.

Material

Característica

Uso en la industria digital


Tierras raras


Expresión que agrupa múltiples elementos que son claves para las industrias digitales


Se utilizan en imanes permanentes de alto rendimiento, láseres y aplicaciones ópticas especializadas y pantallas, iluminación y sensores, indispensables en tecnologías de visualización y detección


Niobio


Aleaciones de superconductividad e imanes superconductores


Se utiliza en telecomunicaciones, fotónica (detección y manipulación de la luz para transmitir información) y aleaciones de alta resistencia


Tantalio


Alta capacidad de almacenamiento de carga eléctrica (capacitancia) en un soporte pequeño


Demandado en el campo de la electrónica compacta (dispositivos móviles, equipos informáticos, telecomunicaciones) y en procesos y materiales que aumentan la fiabilidad y el rendimiento de componentes electrónicos

 

ONHYM y el problema de la divulgación sin estándares

Ninguno de los tres “informes” del ONHYM se ha publicado bajo estándares internacionalmente reconocidos de identificación de recursos naturales, establecidos justamente para limitar el margen de ambigüedad pública que puede generar la falta de verificación técnica.

El estándar CRIRSCO opera como una plantilla internacional mínima para reportes públicos de resultados de exploración, recursos y reservas, y enfatiza comparabilidad y responsabilidad profesional (CRIRSCO, 2019).

JORC fija criterios para la divulgación pública y exige la preparación de la información por una persona competente, el uso de terminología estandarizada y evitar formulaciones potencialmente engañosas (JORC, 2012). En igual sentido, NI 43-101 funciona como un régimen regulatorio de divulgación de información científica y técnica sobre proyectos minerales, asegurando condiciones de supervisión o aprobación de la información publicada y restringiendo afirmaciones públicas sobre recursos fuera de categorías reconocidas (Ontario Securities Commission, 2023).

Los anuncios de la entidad marroquí, insinuantes pero sin certificación, pueden ser eficaces para generar dudas mediante afirmaciones no verificables, y con ello su principal efecto es de impacto político: introducen un “ruido” específico instalando una discusión sobre horizontes de valor futuro que opera en dos direcciones: “como fuerza centrípeta” refuerza una narrativa de “desarrollo” y “prosperidad” bajo administración marroquí, respaldando su estrategia de hechos consolidados; como “fuerza centrífuga” produce una narrativa que atrae actores económicos estatales y no estatales.

El mecanismo es simple: aun sin extracción efectiva, la expectativa de valor futuro reconfigura percepciones de riesgo, reputación y oportunidad. Cuando eso ocurre, se refuerzan incentivos para la normalización administrativa del territorio y se debilita la centralidad práctica del principio de autodeterminación, un problema de divulgación pública que fomenta expectativas y desplaza la discusión sobre la autodeterminación.

Dakhla: datos, energía y normalización de la ocupación

El segundo componente del ruido contemporáneo es la infraestructura digital. “se proyecta la instalación de un centro de datos hiperescalable de 500 MW destinado a inteligencia artificial en el territorio ocupado” (Western Sahara Resource Watch, 2025b), más precisamente en Dakhla. El mero anuncio de esta construcción dentro del territorio del Sáhara Occidental produce un efecto de normalización territorial sobre el espacio disputado, sostenido en una agenda de transición digital y seguridad en el almacenamiento de datos. El conflicto colonial sufre un nuevo desplazamiento empujado por el lenguaje de la gobernanza tecnológica.

Ese componente digital de y en la ocupación se articula con una dimensión energética que, en el Sáhara Occidental, hace a la economía política de la ocupación. La literatura crítica ha mostrado que los lenguajes de la transición energética, supuestamente neutrales y universalistas, pueden usarse como dispositivos de legitimación y prolongación de situaciones de dominación territorial: un informe reciente de Western Sahara Resource Watch (WSRW) formula el problema de modo especialmente directo: “El impulso de Marruecos para construir infraestructura energética en el Sáhara Occidental no se limita a la generación de energía limpia, sino que afianza y normaliza una ocupación ilegal” (WSRW, 2025a:6), destacando que con ello que, mediante procesos que se implementan sin consentimiento del pueblo saharaui, se crea una fachada de legitimidad y se generan incentivos materiales que consolidan el control de facto: “las energías renovables se han convertido en un instrumento de control” (WSRW, 2025a:3)

Leído junto con el anuncio del centro de datos en Dakhla, coproducen un imaginario integrado de transición y desarrollo bajo soberanía marroquí: “los proyectos desarrollados en territorios ocupados obstaculizan cualquier esfuerzo significativo por poner fin a la acción militar y, por el contrario, afianzan a las potencias ocupantes y les otorgan legitimidad a los ojos del mundo” (Alkhalili et al., 2023:6)

De esta forma “La transición verde está siendo utilizada como una herramienta de ocupación, lo que permite a Marruecos consolidar el control sobre el territorio bajo la apariencia de liderazgo ambiental” (SONREP, 2025:34).

Si no se desenmascaran, las narrativas marroquíes buscan hacer de la promesa económica un sustituto del consentimiento, dejando sin respuesta la cuestión política central del caso: quién está habilitado para decidir sobre el territorio y en qué condiciones se expresa la voluntad colectiva del pueblo ocupado. En ese sentido, la promesa de desarrollo tiende a traducir una controversia de estatus jurídico internacional en una discusión instrumental sobre beneficios futuros, estabilidad y oportunidades económicas. Aquí aparece el filo del argumento: el “ruido”: no busca probar nada sino reencuadrar la discusión promoviendo una “política de la expectativa”.

Conclusión: la política de la expectativa

Nada en este texto puede afirmar ni negar rotundamente la existencia de minerales críticos en el Sáhara Occidental, ni es ese nuestro objetivo. Nuestra afirmación es bien diferente: en un conflicto de descolonización incompleta, la introducción pública del tema minerales críticos para la IA, sumada a anuncios sobre Data Centers y energía renovable funcionan como argumentos que añaden “ruido” al proceso de descolonización, que debe implementar el principio de autodeterminación de los pueblos, pilar fundamental del derecho internacional contemporáneo.

Ese ruido desplaza el eje jurídico internacional hacia lenguajes y narrativas de inversión, seguridad tecnológica y desarrollo local que se gestan sin atender a los derechos, deseos y necesidades de la población ocupada, lo que resulta en una incertidumbre orientada a reforzar el statu quo en un marco general en que el paso del tiempo ya opera como factor estructural de consolidación de la ocupación.

De lo que hablamos es de la utilización de promesas de futuro tecnológico como mecanismo de normalización y consolidación de estructuras coloniales persistentes (ocupación, apropiación de recursos y negación del derecho a la autodeterminación) mediante lenguajes de desarrollo, innovación y transición que desplazan la centralidad del problema jurídico-político. La IA y las tecnologías digitales pueden ser factor de colonización por introducción de sesgos, pero también por vía de hecho.

 

Referencias

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