Constitucionalismo digital: democracia, derechos e inteligencia artificial

Por Javier Surasky

English version (EN)


Ilustración del nacimiento del constitucionalismo digital: inteligencia artificial, democracia, derechos y poder algorítmico en un entorno institucional con referencia a Grecia.


Grecia se ha convertido en el primer país en plantear la incorporación de la inteligencia artificial en su Constitución. Más allá de su valor simbólico, la propuesta abre un debate de fondo para una gobernanza digital democrática: si la IA ya influye en derechos, servicios públicos, información y democracia, ¿debe formar parte también del marco constitucional? Estamos ante el posible nacimiento de un nuevo “constitucionalismo digital”, cada vez más relevante para pensar cómo limitar el poder algorítmico y proteger derechos en sociedades digitalizadas.

La propuesta griega implicaría, de concretarse, incorporar una cláusula a su constitución que disponga que la IA debe servir a la libertad de las personas y a la prosperidad de la sociedad, al tiempo que se mitigan sus riesgos.

Se trata de una fórmula general, pero su importancia radica en el terreno que abre al poner en el centro de la escena la cuestión de los efectos de la IA sobre las políticas públicas, los derechos fundamentales, los derechos humanos y las condiciones mismas de la democracia, poniendo de relieve una dimensión política que el debate técnico suele desplazar o dejar en segundo plano.

La iniciativa griega recuerda que, en democracia, los fines colectivos deben debatirse públicamente, limitarse por los derechos humanos, legitimarse por instituciones y, por sobre todo, asumirse por personas que ejercen su ciudadanía.

El constitucionalismo digital

El caso griego permite pensar en la emergencia de un nuevo “constitucionalismo digital” cuyo eje estaría en la defensa de la democracia, el reconocimiento de derechos propios de la era algorítmica y la reinterpretación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales en contextos mediados por infraestructuras digitales.

Si la IA aparece cada vez más vinculada con la circulación de información, la organización de servicios, la toma de decisiones públicas y privadas, la asignación de recursos, la producción de conocimiento y las formas concretas en que las personas ejercen sus derechos, su tratamiento constitucional abre una discusión tan actual como necesaria.

La regulación digital y el constitucionalismo digital operarían en planos distintos, como ha sucedido antes con el constitucionalismo social o el ambiental: las leyes sobre datos personales, plataformas o transparencia algorítmica son valiosas, pero se quedan en el nivel de la regulación ordinaria, subsumidas al nivel constitucional, mientras que el constitucionalismo digital apunta directamente al espacio en que una comunidad política define sus principios fundamentales, organiza el poder, protege derechos y establece condiciones de legitimidad para la vida en común.

Por ello, hablar de constitucionalismo digital implica reconocer que la digitalización impacta de manera decisiva sobre dimensiones que pertenecen al núcleo del pacto constitucional, como la libertad, la igualdad, la participación política o el acceso a derechos, afectando la distribución efectiva del poder.

El gran paso que daría este nuevo modelo de constitucionalismo sería el de separar la administración de tecnologías de la discusión democrática sobre las condiciones de una sociedad digitalizada.

Democracia, ciudadanía y poder algorítmico

El constitucionalismo digital comenzaría allí donde lo digital deja de ser una materia puramente regulatoria y pasa a formar parte de la arquitectura básica de la democracia, la ciudadanía y los derechos.

Las infraestructuras digitales ya organizan formas de interacción, clasifican personas, jerarquizan información, median el acceso a bienes y servicios, influyen en la visibilidad pública y afectan las condiciones de la decisión democrática, pero todo eso ocurre por fuera de principios constitucionales propios de las relaciones sociales mediadas por la llegada de tecnologías digitales, aun cuando ellas inciden en la formación de la opinión pública, en la calidad de la deliberación democrática, en la integridad de procesos electorales y en la posibilidad de construir, y controlar, nuevas formas de poder.

La inteligencia artificial intensifica desafíos preexistentes porque produce, ordena, predice y distribuye información a una escala nunca antes conocida, lo que obliga a resituar derechos tradicionales, entre los cuales ubicamos todo el conjunto de derechos sociales como los potencialmente más afectados: la libertad de expresión cambia cuando queda mediada por plataformas y sistemas de recomendación, la igualdad se tensiona cuando decisiones automatizadas pueden reproducir desigualdades previas, el acceso a salud, la educación, el trabajo, la información o prestaciones públicas se reordenan cuando un modelo digital los articula dentro de interfaces digitales cuyos resultados no son siempre explicables.

Por eso, el constitucionalismo debe vincular la IA con derechos humanos, democracia y Estado de derecho como un primer escalón fundamental en la construcción y “recalibración” de nuevos y tradicionales derechos a los que se ha otorgado rango constitucional.

En esa perspectiva, se reactiva con fuerza la pregunta por el sentido de la ciudadanía: en sociedades atravesadas por infraestructuras digitales, participar, informarse, reclamar, acceder a servicios, ejercer derechos o interactuar con el Estado depende cada vez más de sistemas técnicos, plataformas, datos e interfaces que las personas no logran comprender.

Una ciudadanía digital democrática requiere que las personas alcancen condiciones materiales y digitales que garanticen su autonomía, igualdad de trato, acceso efectivo a derechos y control institucional de las condiciones en que se ejercen, o, al menos, debe integrar ese propósito, cuyo ámbito propio es el constitucional.

Derechos en la era digital

Por lo que dijimos, el constitucionalismo digital se definiría por la incorporación de la dimensión digital al núcleo del pacto constitucional y su objetivo sería ordenar constitucionalmente las condiciones de la democracia, los derechos y la ciudadanía en sociedades estructuradas por infraestructuras digitales.

Ahora bien, esto también implica la necesidad de reconocer que en la era digital han surgido nuevos espacios en los que se disputan nuevos derechos asociados a la digitalidad de las relaciones sociales: la identidad digital, las inferencias de perfiles, la manipulación automatizada y la justicia algorítmica son solo ejemplos de ellos y reflejan nuevas formas de exposición, vulnerabilidad y poder que requieren respuestas a nivel constitucional.

La propuesta griega puede ser incipiente, general y seguramente producirá debates, especialmente porque vuelve a traer al Estado nacional al centro de la escena de un territorio dominado por actores privados y que, por su propia esencia transnacional, necesita ser gobernado de manera global.

La discusión constitucional sobre IA trae aire fresco a un debate sobre la democracia que ya parecía de un mundo pasado, y puede ser un motor de refortalecimiento del orden democrático y del valor de las instituciones, que nos llame a discutir públicamente qué lugar queremos darles a estas tecnologías en nuestro ordenamiento social y qué derechos debemos proteger en una sociedad ya digitalizada.

Si el constitucionalismo moderno se ocupó de limitar el poder político, el constitucionalismo social de enfrentar las desigualdades materiales y el ambiental de incorporar la dimensión de la protección de la naturaleza, el constitucionalismo digital tendría que desarrollar una función equivalente y extremadamente valiosa: someter las nuevas formas de poder algorítmico a los principios fundamentales de la vida democrática.